La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el Decreto Nº 2.349 del 5 de junio de 1992, que establece la ampliación del Parque Nacional Chorro El Indio. La decisión se fundamenta en la falta de un estudio técnico previo que justifique dicha ampliación, lo que afecta la validez del acto administrativo. Se mantiene la vigencia del Decreto Nº 641 de 1989 que declaró el Parque Nacional Chorro El Indio.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 2.349 de fecha 5 de junio de 1992, dictado por el Presidente de la República. Al efecto se observa: En primer lugar, considera pertinente esta Sala realizar una serie de observaciones sobre la figura del parque nacional y su normativa, a saber: La política de conservación de los Parques Nacionales se inicia con la Convención de Washington o Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América suscrita por Venezuela el 12 de octubre de 1940. No obstante, encuentra su regulación expresa en el país en la Ley Forestal de Suelos y Aguas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 1.004 Extraordinario, del 26 de enero de 1966. En efecto, en la norma contenida en su artículo 2 se declara como de utilidad pública tanto a los Parques Nacionales, como a los monumentos naturales y zonas protectoras. Asimismo, la norma prevista en el artículo 10 de la prenombrada Ley al referirse a la figura de los Parques Nacionales, establece: “Artículo 10.- Serán declarados Parques Nacionales aquellas regiones que por su belleza escénica natural o que por la flora y fauna de su importancia nacional que en ellas se encuentren así lo ameriten”. De acuerdo a lo anterior, sólo puede ser declarado Parque Nacional, aquella región que represente una importancia nacional por su flora o fauna, debiendo para ello cumplir con algunos requisitos previstos en las normas legales y reglamentarias, dadas las consecuencias que trae la declaratoria de una región determinada como Parque Nacional.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Jesús Rondón Crespo y Pedro Castillo Rojas, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RENÉ DAVID PEÑA, JUERGEN D. LENDEWIG, LUIS RINCÓN, ELENA PERNÍA VIUDA DE DEPABLOS, JOSÉ DARÍO DEPABLOS PERNÍA, LILIAN DEPABLOS PERNÍA, PEDRO FERNANDO CAZALLAS, MARGARITA GELVEZ CHACÓN, ANA TERESA MORALES CHACÓN y GIUSEPPE VALSANGIACOMO PRIANTE, así como de las sociedades mercantiles INGENIERIA SIGMA, C.A., y HOTEL VALLE HONDO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en consecuencia, queda ANULADO el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 2.349 del 5 de junio de 1992, por medio del cual se establece la AMPLIACIÓN DEL PARQUE NACIONAL CHORRO EL INDIO DECLARADO POR DECRETO Nº 641 DEL 07-12-89, publicado en la Gaceta Oficial Nº 4.548 Extraordinario del 26 de marzo de 1993.
Palabras clave
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