El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad COIMAN & CIA, C.A. La Sala revocó la decisión anterior y declaró sin lugar el recurso contencioso tributario, manteniendo firme la Resolución de Multa impuesta por el SENIAT. Se condenó en costas a la recurrente por el 5% de la cuantía del recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva número 1234 del 12 de julio de 2013 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de mercantil Coiman & Cia, C.A. Vistos los términos del fallo apelado, así como las alegaciones expuestas en su contra por la representación fiscal, esta Máxima Instancia estima que en el caso concreto la controversia planteada se circunscribe a decidir sobre: (i) los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho, por no haberse apreciado en la decisión de instancia que la recurrente entregó con “atraso” los documentos solicitados por la Administración Aduanera, así como (ii) el vicio de falso supuesto de derecho por no especificar el fallo “si el supuesto registro llevado por la contribuyente” (sic) cumple los requisitos previstos en el artículo 147 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991. Delimitada como ha quedado la controversia, esta alzada pasa a decidir en los términos siguientes: 1.- Vicio de falso supuesto de hecho y de derecho por no haberse apreciado en la decisión de instancia, que la recurrente entregó con “atraso” los documentos solicitados por la Administración Aduanera. Afirmó el Fisco Nacional que el sentenciador de mérito no apreció que la sociedad mercantil recurrente entregó con “atraso”, los documentos solicitados por el órgano exactor. Por su parte, el tribunal de la causa estimó que la empresa consignó oportunamente los documentos requeridos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A fin de resolver el aludido alegato, este Máximo Tribunal constata que conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008, la potestad aduanera constituye el poder que ejerce el Estado en el ámbito aduanero atinentes a los bienes, operaciones y espacios físicos correspondientes.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el representante judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva número 1234 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 12 de julio de 2013, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil COIMAN & CIA, C.A. contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa signado con letras y números SNAT/GGCA/GCA/DCP/CPA/2011-0088 de fecha 27 de octubre de 2011, emitida por la División de Control Posterior de la Gerencia de Control Aduanero del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); en consecuencia, queda FIRME el referido acto. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad de comercio recurrente, en los términos expuestos en esta decisión judicial.