Sentencia N° 1514 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01514, Exp. 2014-1217, 05/11/2014
Expediente2014-1217
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por María Victoria Carvajal Cárdenas contra la empresa Bolivariana de Aeropuertos, S.A. (BAER). La decisión se basa en el Decreto Presidencial N° 639, que establece la inamovilidad laboral especial, indicando que la trabajadora estaba amparada por esta normativa al momento de su despido.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción, para lo cual observa: De la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 22 de septiembre de 2014 (folios 10 al 13 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la trabajadora, por encontrarse presuntamente amparada por el Decreto Presidencial N° 639, de fecha 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 del 6 de mismo mes y año. Cabe precisar que en el referido Decreto, vigente para el momento del despido se estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo dicha inamovilidad laboral especial es independiente del salario devengado y protege: a) Las trabajadoras y los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de una patrona o patrono; b) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; c) las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación.

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana MARÍA VICTORIA CARVAJAL CÁRDENAS, contra la empresa BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS, S.A. (BAER). En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 22 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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