La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Omaira Josefina Martínez de Vergara contra la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria. La Sala argumenta que la Comisión Judicial tenía la potestad discrecional para revocar dicha designación, ya que la recurrente no ingresó a la carrera judicial mediante concurso público, lo que la colocaba en una situación de provisoriedad. Además, se desestima la alegación de violación del derecho a la igualdad, dado que no se presentaron pruebas de un trato discriminatorio en comparación con otros jueces.
Extracto de la motiva
La recurrente señaló que el acto administrativo cuestionado quebrantó el derecho in commento, por cuanto fue nombrada en el cargo de Jueza Provisoria de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas por el extinto Consejo de la Judicatura, a través de la Resolución N° 51 del 16 de julio de 1999, razón por la cual la Comisión Judicial no resultaba el órgano administrativo competente para dejar sin efecto su nombramiento. Precisada la denuncia, cabe señalar que esta Sala, mediante Sentencia N° 00656 del 4 de junio de 2008, delineó el contenido y alcance del derecho al juez natural, dejando sentado que: '…el derecho a ser juzgado por el juez natural, previsto en el numeral 4 del artículo 49 de nuestra Carta Fundamental, supone que el proceso sea decidido por el juez ordinario, esto es, por aquel que resulte más idóneo o adecuado para efectuar el pronunciamiento, siendo el juez natural aquél predeterminado en la ley, es decir, a quien la normativa aplicable al caso concreto atribuya el conocimiento de determinados asuntos; por lo que ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien le juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, derecho igualmente reconocido como un derecho fundamental en los artículos 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica) y 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.' Asimismo, se ha señalado que la competencia del juez natural debe encontrarse apoyada en una norma jurídica, por lo que el órgano decisor debe estar investido de autoridad para ejercer la función jurisdiccional, con anterioridad al hecho litigioso; no debe tratarse de un órgano especial o excepcional instaurado para el conocimiento del caso; su composición como órgano jurisdiccional debe estar determinada en la Ley, y efectuada conforme el procedimiento legalmente establecido. (Vid. Sentencia Nro. 2.641 del 22 de noviembre de 2006, caso Sigiberto Franco contra el Contralor General de la República). Las anteriores premisas resultan aplicables, con las debidas adaptaciones, al ámbito de la actividad administrativa, donde la alusión al ‘juez natural’ tiene un inmediato reflejo en el principio de legalidad administrativa, que impone al órgano administrativo el deber de apegar su actuación a las atribuciones conferidas por la Ley y el Derecho…
Dispositiva
Sobre la base de los planteamientos antes examinados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA MARTÍNEZ DE VERGARA, antes identificada, contra la decisión emitida el 30 de julio de 2008 por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a través de la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CJ-08-0050 del 1° de febrero de 2008, en el que se dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.