El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por C.V.G. ALCASA contra una decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la tempestividad de la oposición a la admisión del recurso por parte del Fisco Nacional y revocó la declaración de caducidad del plazo para ejercer el recurso, ordenando al tribunal de instancia pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo.
Extracto de la motiva
La notificación es requisito necesario para la eficacia de los actos emanados de la Administración Tributaria, cuando éstos produzcan efectos individuales. La falta de notificación o la práctica de notificaciones defectuosas pueden influir en la posición jurídica del sujeto incidido frente a la voluntad del ente administrativo. En este caso, se concluyó que la notificación del acto recurrido se hizo efectiva a partir del día 08 de febrero de 2007, y el lapso para interponer el recurso comenzó a computarse desde el día 09 de febrero de 2007.
Dispositiva
1.- DESISTIDA la apelación ejercida el 17 de septiembre de 2007 por la representación en juicio de la sociedad mercantil C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A. (CVG ALCASA), contra la sentencia N° PJ0662007000031 dictada por el tribunal remitente el 13 de agosto de 2007. 2.- Conociendo por vía de consulta de la referida sentencia: 2.1.- Se CONFIRMA el punto previo de la referida decisión, relativo a la tempestividad de la oposición a la admisión del recurso, ejercida por la representación en juicio del FISCO NACIONAL. 2.2.- Se REVOCA de dicho fallo lo concerniente a la declarada caducidad del plazo para ejercer el recurso contencioso tributario. 3.- Se ORDENA al tribunal de instancia pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, tomando en cuenta los términos pronunciados en el presente fallo, conforme a lo establecido en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente.