Sentencia N° 1514 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01514, Exp. 2006-1608, 14/08/2007
Expediente2006-1608
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de nulidad interpuesto por Marisol Núñez González contra artículos de un reglamento emitido por la Contraloría General de la República. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de la parte recurrente en retirar y publicar el cartel de emplazamiento, lo que conllevó a la aplicación de la figura del desistimiento tácito. Se establece que el incumplimiento de esta obligación procesal resulta en la pérdida del derecho a continuar con el recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento tácito del presente recurso por la falta de retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto, se observa: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el referido artículo en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”. De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde fuese publicado el cartel de emplazamiento de los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana MARISOL NÚÑEZ GONZÁLEZ, “contra los artículos 14 numeral 2 y 33, puntos I y II, Ítem 1 de la Resolución N° 01-00-000091 de fecha 17 de febrero de 2006, suscrita por el Contralor General de la República, Clodosbaldo Russián Uzcátegui, mediante la cual dicta el REGLAMENTO SOBRE LOS CONCURSOS PUBLICOS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS CONTRALORES DISTRITALES Y MUNICIPALES, Y LOS TITULARES DE LAS UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA DE LOS ORGANOS DEL PODER PUBLICO NACIONAL, ESTADAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.386, de fecha 23 de febrero 2006 (…)” (sic). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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