El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García en un recurso contencioso tributario. La Jueza se inhibió debido a haber manifestado opinión en la causa, lo que compromete su imparcialidad. La Sala determinó que la inhibición fue procedente y se declaró con lugar la misma, permitiendo que un juez sustituto continúe conociendo del juicio. La decisión se fundamenta en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece las causales de inhibición para los jueces.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada es procedente. En este orden de ideas se observa, que la presente inhibición la declaró la Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García, fundamentándose en haber manifestado opinión en la presente causa, según se desprende en el auto de admisión del Recurso Jerárquico, signado con el N° GTI-RCO-DJT-ARA-2005-000014, de fecha 18 de abril de 2005 emanado de la División Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, contra la contribuyente Inversiones Centro Comercial Los Camilos C.A., parte recurrente en el presente caso, recayendo dicha causa en el Tribunal donde actualmente la referida abogada ejerce funciones de Jueza; estimó encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Conforme a lo anterior, al ser la inhibición un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar, es forzoso para el Juez que se encuentre en esta situación separarse del conocimiento de la causa obligatoriamente. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley de la materia, que es el Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, antes identificada, en su condición de Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el auto de fecha 14 de febrero de 2006, expediente N° KFO1-X-2006-000050, para conocer del juicio ejercido por la contribuyente “CENTRO COMERCIAL LOS CAMILOS C.A.”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo junto con oficio al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en virtud de no haber un Tribunal de la misma categoría en la referida Región. Asimismo, envíese copia certificada de la presente decisión al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines legales consiguientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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