Sentencia N° 1514 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01514, Exp. 2003-1008, 08/10/2003
Expediente2003-1008
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-10-07
DecisiónDifiere pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que se declaró incompetente para conocer el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la sociedad C.A. Goodyear de Venezuela. La Corte había declarado con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de varios ciudadanos contra la mencionada sociedad.

Extracto de la motiva

El caso de autos fue remitido a esta Sala Político-Administrativa en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia del 8 de mayo de 2003, con motivo de haber declarado su incompetencia para conocer en alzada de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 31 de enero de 2001. Al efecto, indicó la Corte en la referida decisión que esta Sala del Supremo Tribunal es la competente para conocer de dicho recurso, conforme a los siguientes términos: “...de acuerdo a lo sostenido en la sentencia señalada ut supra de fecha 20 de noviembre de 2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Órgano Jurisdiccional considera que resultaría contrario a la seguridad jurídica, a la celeridad procesal y a la tutela judicial efectiva, negar los efectos de la decisión apelada dictada en el caso de marras, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 31 de enero de 2001, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto, por cuanto la misma fue dictada bajo el criterio jurisprudencial conforme al cual dicho Juzgado laboral era el competente y, aunado a ello, se evidencia de los autos que han sido garantizados los derechos a la defensa y al debido proceso de las partes en el juicio.

Dispositiva

Que difiere el pronunciamiento respecto a si es competente o no esta Sala para conocer la apelación interpuesta por los ciudadanos Alí Miranda, Otilio Rodríguez, Oscar Rodríguez y Américo Tábata, al recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 31 de enero de 2001, que declaró la nulidad absoluta del acto impugnado y con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Gisela Bello Carvallo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, contra la Providencia Administrativa N° 60 de fecha 11 de octubre de 1999, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y el correspondiente pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos Alí Miranda, Otilio Rodríguez, Oscar Rodríguez y Américo Tábata, contra la referida sociedad mercantil.

Palabras clave

contencioso administrativodeclinatoria de competenciarecurso de nulidadsuspensión de efectossalarios caídosderechos laboralesinspectoría del trabajojusticia administrativa

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