La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad presentada por los ciudadanos Raniero Alejandro Cassioni Bujanda y Alberto Enrique Payen Pacheco, pero declaró improcedente la acción de amparo constitucional. Posteriormente, se constató el incumplimiento de la parte demandante en el retiro del cartel de emplazamiento, lo que llevó a la Sala a concluir que se produjo un desistimiento tácito de la demanda. En consecuencia, se declaró desistida la demanda de nulidad y se dejó firme el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político Administrativa pronunciarse acerca del incumplimiento de la carga de la parte demandante en el juicio, relativa al retiro del cartel de emplazamiento dentro del plazo legal, su publicación en prensa y la posterior consignación en autos del comprobante respectivo. En este sentido, se observa el contenido de los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales disponen lo siguiente: 'Cartel de emplazamiento Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación'. De las normas antes transcritas, se desprende que el legislador o la legisladora nacional previó el desistimiento tácito de la demanda como la consecuencia jurídica de la falta de interés del o la demandante, evidenciada por el incumplimiento de sus cargas procesales, tales como: el retiro del cartel de emplazamiento, en los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y la no consignación en autos de un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. Ahora bien, circunscribiendo lo anterior al caso de autos, se advierte que el cartel de emplazamiento librado en esta causa fue emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 2 de noviembre de 2016, y que el lapso para su retiro venció, sin que la parte demandante cumpliese con dicha carga procesal; razón por la cual debe esta Máxima Instancia concluir de acuerdo con lo previsto en el aparte único del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que en este caso concreto ocurrió el desistimiento tácito de la demanda de nulidad conjuntamente ejercida con acción de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 061 dictada en fecha 27 de mayo de 2013, por el Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.186 de fecha 11 de junio de 2013. Así se declara.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 061 dictada en fecha 27 de mayo de 2013, por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.186 de fecha 11 de junio de 2013. En consecuencia, queda FIRME el acto cuya nulidad se demanda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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