Sentencia N° 1513 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01513, Exp. 2014-1130, 05/11/2014
Expediente2014-1130
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Adolinio Martínez contra una decisión del Consejo Disciplinario del CICPC. La Sala determinó que la competencia para conocer el caso corresponde al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Mérida, anulando el auto previo que había declarado la incompetencia del Juzgado Superior Décimo de la Región Capital. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que establece la competencia de los tribunales en materia contencioso-administrativa, así como en la naturaleza del acto administrativo impugnado. La Sala reafirmó su rol como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, asegurando el acceso a la justicia y el respeto a los derechos de los funcionarios públicos. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Estadal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de justicia.

Extracto de la motiva

motivación por cuanto “la Administración, no determinó en la motiva de su decisión, de que forma es que se verificó que mi conducta se encontraba subsumida dentro de las causales de destitución.” (sic) Solicita que “conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos” se declare la “prescripción del procedimiento disciplinario administrativo.” Con base en los argumentos expuestos, pide se declare con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad y, en consecuencia, se reincorpore a su mandante al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o superior jerarquía, el pago de los sueldos dejados de percibir desde la ilegal destitución hasta su reincorporación, el pago del bono vacacional y “aguinaldos”, así como “el reconocimiento del tiempo que transcurra el presente juicio, a los efectos de la antigüedad para Ascenso dentro de la institución, jubilación y prestaciones sociales.” (sic).

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la regulación de competencia. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO MÉRIDA la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ ADOLINIO MARTÍNEZ, asistido por el abogado Ramón José Gregorio Colmenares Salas, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en la Decisión S/N del 15 de febrero de 2012 mediante la cual el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN ANDINA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), destituyó al recurrente del cargo de “INSPECTOR JEFE” adscrito a la Subdelegación de Tovar, Estado Mérida, del referido órgano. En consecuencia, se anula el auto dictado el 18 de septiembre de 2012 por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y repone la causa al estado en que el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Mérida se pronuncie sobre la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad.

Palabras clave

procedimiento administrativodestitucióncompetencianulidadCICPC

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