Sentencia N° 1513 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de diciembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01513, Exp. 2012-1222, 12/12/2012
Expediente2012-1222
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes de la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, a solicitud de la República Bolivariana de Venezuela y la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A. (LA CASA, S.A.). La decisión se fundamenta en el incumplimiento de contrato por parte de la contratista Ramón Vizcaíno Internacional, S.A., quien no cumplió con las obligaciones estipuladas en el contrato de obra, lo que llevó a la rescisión del mismo y a la solicitud de la medida cautelar para proteger los derechos patrimoniales de la parte actora.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida de embargo preventivo solicitada por la sustituta de la Procuradora General de la República en representación de la República Bolivariana de Venezuela y las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A. (LA CASA, C.A.) con ocasión de la demanda por cobro de bolívares, ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento que interpusieron contra las sociedades mercantiles Ramón Vizcaíno Internacional, S.A. y Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros. En reiteradas oportunidades esta Sala ha establecido que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución de 1999) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva, susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. (LA CASA, S.A.), adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN y, en consecuencia, decreta EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, por la cantidad de veintinueve millones setecientos sesenta y nueve mil cincuenta y dos bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 29.769.052, 82). 2. ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo decretada contra la referida empresa de seguro, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

Palabras clave

embargo preventivofianza de anticipocontrato de obraincumplimientomedida cautelar

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