La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda interpuesta por varios ciudadanos contra el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR) por nulidad de un contrato de compraventa. La decisión se fundamenta en la falta de cualidad de la parte actora, ya que no todos los herederos del causante Hilario González acudieron al juicio, lo que constituye un litisconsorcio activo necesario. La Sala revocó el auto de admisión dictado anteriormente por el Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR El presente juicio se contrae a la demanda interpuesta en fecha 6 de abril de 1994, por la apoderada judicial de los ciudadanos Jesús Manuel González Reyes, Alberto Figueroa González, Jesús Rafael González, Federico González Millán, Mercedes González de Acosta y Félix González Cazorla, supra identificados, integrantes de la Sucesión González Cazorla, contra el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), dirigida a que se declare la nulidad de la venta celebrada sobre un terreno - supuestamente propiedad de dicha sucesión- ubicado en el Caserío Ruíz, Municipio Silva, del entonces Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta; así como de la Declaración Especial N° D-203-85-055150-00184-910030, emitida el 1° de marzo de 1991 por el entonces denominado Ministerio de Hacienda. A tal fin, los actores sostuvieron que su causante, el ciudadano Hilario González (quien, según afirmaron, era propietario del inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el Caserío Ruíz, Municipio Silva, entonces Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, en el sitio conocido como “Los Chacos), falleció ab intestato, dejando como únicos y universales h
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la demanda que por nulidad de contrato de compra-venta fue incoada por los ciudadanos JESÚS MANUEL GONZÁLEZ REYES, ALBERTO FIGUEROA GONZÁLEZ, JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ, FEDERICO GONZÁLEZ MILLÁN, MERCEDES GONZÁLEZ DE ACOSTA y FÉLIX GONZÁLEZ CAZORLA, contra el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR). En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión dictado el 1° de noviembre de 2007 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala.