Sentencia N° 1513 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01513, Exp. 2009-0760, 21/10/2009
Expediente2009-0760
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2009-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción en un caso entre AGENTE 007, C.A. y CORPORACIÓN DIGITEL, C.A. El Juzgado Segundo de Primera Instancia había declarado con lugar la cuestión previa de incompetencia por la materia, argumentando la existencia de una cláusula arbitral. Sin embargo, la Sala determinó que el Juzgado de Primera Instancia confundió los conceptos de jurisdicción y competencia, ya que la falta de jurisdicción debe ser declarada de oficio o a solicitud de parte, y no puede ser decidida por el tribunal de instancia como lo hizo.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de agosto de 2009, quien declaró “IMPROCEDENTE la solicitud de `regulación de competencia´ (…)” en la demanda ejercida por la sociedad mercantil Agente 007, C.A. contra la Corporación Digitel, C.A., remitió a esta Sala la copia certificada del expediente a los fines de la “consulta” de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Advierte esta Sala las siguientes actuaciones: 1) Que mediante escrito de fecha 6 de mayo de 2009 el apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Digitel, C.A. promovió las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1º (referida a la “Falta de Competencia”) y 6º (referida al incumplimiento del ordinal 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la especificación de daños y perjuicios) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, a las cuales el apoderado judicial de la sociedad demandante se opuso. 2) Por decisión de fecha 4 de junio de 2009 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declaró “Con lugar la cuestión previa consagrada en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia por la materia”, aduciendo que en el contrato suscrito por las partes se incluyó una cláusula arbitral que le impide al mencionado Juzgado conocer la causa, advirtiéndole a las partes que la decisión “puede ser impugnada mediante la solicitud de regulación de la jurisdicción o de la competencia”.

Dispositiva

1. CON LUGAR la Regulación de Jurisdicción. 2. SE REVOCA la decisión proferida en fecha 4 de junio de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se ORDENA la inmediata remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de que se pronuncie sobre las cuestiones previas opuestas referidas a la incompetencia y al 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdiccióncompetenciaarbitrajeabuso de derecho

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