Sentencia N° 1513 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de noviembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01513, Exp. 2005-2018, 26/11/2008
Expediente2005-2018
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-11-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Reprocenca Compañía Anónima contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su recurso de nulidad. La Sala revocó dicha decisión, argumentando que la notificación del acto administrativo impugnado fue defectuosa, lo que impidió que operara la caducidad de la acción. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la procedencia o no del recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, contra la sentencia dictada el 10 de julio de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto, no sin antes precisar que si bien la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia fue derogada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004; la referida decisión fue dictada bajo la vigencia de la ley derogada, por lo que, por remisión que hace el primer aparte del artículo 19 de la Ley vigente que rige las funciones de este Máximo Tribunal, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior”, y en consecuencia, la presente apelación debe analizarse a la luz de lo previsto en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia entonces vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 134 eiusdem. Así se declara.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil REPROCENCA COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la decisión de fecha 10 de julio de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual se REVOCA. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, por ser el órgano jurisdiccional competente, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la mencionada sociedad mercantil contra la Providencia Administrativa N° 89-202, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy, con prescindencia de la caducidad de la acción aquí analizada.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadnotificación defectuosacaducidadderecho a la defensaprocedimiento administrativoInspectoría del Trabajoreenganche

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