La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo y el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y de lo Contencioso Administrativo del Estado Bolívar. El conflicto surgió a raíz de un recurso de nulidad interpuesto contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro del Estado Bolívar.
La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto y decidió diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad por ilegalidad. Este diferimiento se basa en la necesidad de unificar criterios sobre la competencia en casos similares, dado que existen divergencias entre las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sobre este tema.
Finalmente, la Sala acordó que se publicara, registrara y comunicara la decisión, reafirmando su autoridad en la materia y la importancia de establecer un criterio uniforme en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, para decidir sobre el conflicto de competencia planteado, es necesario establecer su propia competencia. En este sentido, se refiere al artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cuando un juez se declare incompetente, el juez o tribunal que deba suplirlo solicitará la regulación de la competencia. En el presente caso, se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo y el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y de lo Contencioso Administrativo, para conocer de un recurso de nulidad por ilegalidad interpuesto contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo.
La Sala, al analizar la situación, advierte que ha surgido un criterio divergente entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social respecto a cuál tribunal es competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, hasta que se decida dicho conflicto por la Sala Plena, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer el presente caso.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado.
2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad por ilegalidad, interpuesto por los abogados Yuraima Vargas Vargas y José Miguel Idrogo Martínez, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUDWING RUÍZ, ANÍBAL RODRÍGUEZ, LUIS RODRÍGUEZ, JOSÉ BERNARDO LARA, ALEXANDER ROMERO, RAMÓN VILLANUEVA, DENIS GONZÁLEZ, REINALDO GRISELL, ARMANDO ALBORNOZ, JOSÉ ALÍ CÓRDOVA, NARCISO ZORRILLA, ROGER DÍAZ, ALEXANDER LEPAGE, DAVID MARÍN, WILFREDO ROJAS, JORGE BOLÍVAR Y MIGUEL DUARTE, supra identificados, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 01-024, de fecha 23 de enero 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual, declaró con lugar la solicitud de calificación de despido interpuesta por la sociedad mercantil Wackenhut Venezolana, C.A., en su carácter de ex-patrono de los ciudadanos accionantes.
Palabras clave
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