Sentencia N° 1512 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01512, Exp. 2013-1424, 05/11/2014
Expediente2013-1424
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por CERVECERÍA POLAR, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda de nulidad contra la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) N° 2277084. La apelante argumentó que la tasa de cambio aplicada era incorrecta y que debía ser de Bs. 2,60 por dólar, en lugar de Bs. 4,30, alegando que los bienes importados correspondían al sector alimentos.

Extracto de la motiva

La Corte observa que la mercancía a importar por la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., estaba agrupada en los siguientes Códigos Arancelarios N° 73.26.90.00, correspondiente a: 'METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES' y a su vez dentro de 'Manufacturas de fundición, hierro o acero' y 'las demás manufacturas de hierro o acero', los cuales –se insiste– no podrían verse enmarcados en lo contemplado en el literal a) del artículo 2 del Convenio Cambiario N° 15 del 27 de enero de 2011, referido a la liquidación de divisas a un tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América cuando se tratase de bienes del sector alimentos y visto que no se verifica el cumplimiento de uno de los requisitos exigidos, resulta improcedente dicha denuncia.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la sentencia N° 2013-1216 del 19 de junio de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que se declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta contra la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) N° 2277084, emitida por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), con relación a la tasa de cambio aplicada a dicha operación. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME el acto impugnado.

Palabras clave

CERVECERÍA POLARCADIVIliquidación de divisastasa de cambiorecurso de apelación

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