La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar solicitada por Inversiones Permeca C.A. en el recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° DG-2012-A-0117, que impuso la suspensión del Registro Nacional de Contratistas por tres años. La Sala argumenta que no se presentaron pruebas suficientes que acreditaran la existencia de un daño irreparable o de difícil reparación, y que la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado no cumplía con los requisitos necesarios para su procedencia.
Extracto de la motiva
La medida de suspensión de efectos no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010), ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; sin embargo, ello no obsta para el decreto de tal medida, al ser una de las cautelares típicas del contencioso administrativo, siendo además que, en todo caso, debe analizarse en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé que “toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”. En tal sentido, se ratifica el criterio que al respecto ha venido sosteniendo esta Sala, referente a que la suspensión de efectos constituye una medida preventiva típica del contencioso administrativo, mediante la cual -haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad- se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse un acto que eventualmente resultare anulado, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, solicitada por la sociedad mercantil INVERSIONES PERMECA C.A. en el recurso de nulidad incoado contra la Providencia Administrativa N° DG-2012-A-0117 de fecha 12 de junio de 2012, dictada por la Directora General del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante el cual se le impuso a la mencionada empresa la “medida sancionatoria de suspensión (…) del Registro Nacional de Contratistas…”, por el lapso de tres (03) años.
Palabras clave
sanciones administrativascontrataciones públicasderecho a la defensaprocedimiento administrativoincumplimiento contractual