La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad parcial interpuesto por la Corporación Venezolana de Televisión C.A. (VENEVISIÓN) contra la Providencia Administrativa N° PADS-GST-00073, dictada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). La Sala consideró que la decisión de CONATEL de renovar la habilitación y concesiones por un plazo de diez años era ajustada a derecho, desestimando las alegaciones de la recurrente sobre la duración de las concesiones y la interpretación de las normas aplicables.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la recurrente ha cuestionado la legalidad parcial de la Providencia Administrativa N° PADS-GST-00073, dictada el 12 de julio de 2007, por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), al alegar que la misma es contraria a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, 5 y 30 del Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico (RHAC) y 9 de la Providencia Administrativa N° 843 que establece las Condiciones Generales de las Habilitaciones Administrativas Generales (PCGHA), en concordancia con los artículos 1 y 4 del Decreto N° 1.577 del 27 de mayo de 1987, 210 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y 4 del Código Civil; y por transgredir de manera expresa los artículos 4 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. La Sala concluye que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones actuó ajustada a derecho al dictar la Providencia Administrativa N° PADS-GST-00073, de fecha 12 de julio de 2007, mediante la cual se le renovó a la sociedad mercantil Corporación Venezolana de Televisión C.A. (VENEVISIÓN), la Habilitación General N° HGTS-05896 y las Concesiones Generales Nros. CTGS-01365, CTGS-01366, CTGS-01367, CTGS-01368, CTGS-01369, CTGS-01370, CTGS-01371, CTGS-01372, y CTGS-05552, por un plazo de diez (10) años, contados a partir del 27 de mayo de 2007.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de “nulidad parcial” interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN C.A. (VENEVISIÓN), contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° PADS-GST-00073, dictada el 12 de julio de 2007 por el DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), el cual queda FIRME.