La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de C.A. CERVECERA NACIONAL. La controversia se centró en la interpretación del artículo 14, numeral 6 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, en relación con las ventas realizadas con destino al Puerto Libre del Estado Nueva Esparta. La Sala concluyó que las ventas deben recibir un tratamiento similar al de las exportaciones, quedando excluidas del pago del impuesto.
Extracto de la motiva
En razón de las declaratorias contenidas en el fallo recurrido y de las objeciones formuladas por la representación fiscal, la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir respecto de los vicios siguientes: 1) incongruencia negativa al omitir el tribunal a quo pronunciamiento sobre el incumplimiento por parte de la contribuyente de los requisitos exigidos en la emisión de las facturas, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, en sus literales d), h), j) y k), 2) falso supuesto de derecho al interpretar erróneamente el artículo 14 numeral 6 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. Delimitada la litis pasa la Sala a decidir y al efecto observa: 1) Incongruencia negativa El representante fiscal sostuvo que el Juez a quo incurrió en el vicio de incongruencia negativa en lo que respecta al análisis del presunto incumplimiento de los requisitos de las facturas, por cuanto “sólo resaltó el requisito referido al número de control de las facturas”, sin hacer pronunciamiento a los demás requisitos exigidos por el artículo 63 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, en sus literales d), h), j) y k). Respecto del vicio de incongruencia ha expresado esta Sala, de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal, que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia (artículo 243, ordinal 5° y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil). A fin de cumplir con este requisito de forma exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso. Estas exigencias de carácter legal, como requisitos fundamentales e impretermitibles que deben contener las sentencias, han sido categorizadas por la jurisprudencia como: el deber de pronunciamiento, la congruencia y la prohibición de absolver la instancia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por el FISCO NACIONAL contra la sentencia Nº 1.356 dictada el 13 de diciembre de 2007 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil C.A. CERVECERA NACIONAL (hoy denominada COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA, S.A.), contra la denegatoria tácita del recurso jerárquico incoado contra la Resolución Nº SAT-GRCO-600-S-000056 de fecha 5 de marzo de 1999, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por la cantidad de doscientos tres millones trescientos mil ciento once bolívares (Bs. 203.300.111,00), hoy doscientos tres mil trescientos bolívares con once céntimos (Bs. 203.300,11). En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo. Se condena en costas al Fisco Nacional en el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.