La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento del recurso de hecho interpuesto por la Unidad Corporativa de Mercados de Inversiones, C.A. (UCMI) contra un auto del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que negó oír un recurso de apelación. El desistimiento fue presentado por el abogado Oscar Rodríguez Mast, quien actuó como apoderado judicial de UCMI, y fue autorizado por dos directores de la empresa. La Sala consideró que el desistimiento no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el abogado Oscar Rodríguez Mast, en su condición de representante judicial de la empresa Unidad Corporativa de Mercados e Inversiones, C.A. (UCMI), manifestó su intención de desistir del recurso de hecho ejercido contra el auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana en fecha 7 de febrero de 2007. En observancia a lo expuesto, se advierte del análisis de las actas, específicamente del documento poder otorgado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 10 de agosto de 2006, bajo el No. 26, Tomo 162 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que el referido representante en juicio se encuentra investido por la mencionada contribuyente de expresas facultades para desistir de los procesos y reclamaciones judiciales iniciados por ésta, pero para ello “requerirá autorización expresa suscrita por dos (2) cualesquiera de los directores de la compañía UNIDAD CORPORATIVA DE MERCADOS E INVERSIONES U.C.M.I., C.A.”. En este sentido, se observa del expediente judicial autorización emitida al abogado antes identificado, consignada en fecha 14 de junio de 2007, para desistir del presente recurso de hecho, suscrita por dos (2) Directores de la empresa, ciudadanos Carlos Silva Alcalá y Ronald Tagliaferro, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.531.175 y 6.558.370, respectivamente, según se desprende del Documento Constitutivo Estatutario inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 14 de junio de 2002, bajo el No. 27, Tomo 41-A-Cto.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil UNIDAD CORPORATIVA DE MERCADOS DE INVERSIONES, C.A. (UCMI), contra el auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana el 6 de febrero de 2007, que negó oír el recurso de apelación incoado por su representada contra la sentencia dictada por el Tribunal remitente en fecha 23 de enero de 2007, mediante la cual declaró inadmisible la demanda de tercería presentada por la representación de la aludida empresa contra la sociedad mercantil Suramericana de Aleaciones Laminadas, C.A. (SURAL) y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia queda FIRME el auto dictado el 6 de febrero de 2007, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a tenor de lo establecido en el artículo 19, aparte 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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