La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición presentada por la Jueza María Leonor Pineda García en un recurso contencioso tributario. La Jueza se inhibió debido a que había manifestado opinión en la causa, lo que compromete su imparcialidad. La Sala, tras analizar los elementos del caso, concluyó que la inhibición fue procedente y se declaró con lugar la misma.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada es procedente. En este orden de ideas se observa, que la presente inhibición la declaró la Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García, fundamentándose en haber manifestado opinión en la presente causa, según se desprende en el auto de admisión del Recurso Jerárquico, signado con el N° GTI-RCO-DJT-ARA-2005-000015, de fecha 18 de abril de 2005 emanado de la División Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, contra la contribuyente Inversiones China Center C.A., parte recurrente en el presente caso, recayendo dicha causa en el Tribunal donde actualmente la referida abogada ejerce funciones de Jueza; estimó encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Conforme a lo anterior, al ser la inhibición un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar, es forzoso para el Juez que se encuentre en esta situación separarse del conocimiento de la causa obligatoriamente.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición planteada. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, antes identificada, en su condición de Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el Acta de fecha 27 de marzo de 2006, expediente N° KPO2-U-2006-000048, para conocer del juicio ejercido por la contribuyente CHINA CENTER, C.A.
Palabras clave
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