Sentencia N° 1512 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01512, Exp. 2003-0933, 08/10/2003
Expediente2003-0933
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Autoridades
Fecha de la decisión2003-10-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de autoridades planteado en el Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, donde se alegaba la existencia de dos Secretarios y dos Síndicos Procuradores Municipales. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y admitió la solicitud de la ciudadana Yolimar Josefina Olaizola Ojeda, quien actuaba como Secretaria de la Cámara Municipal. Se ordenó seguir el procedimiento establecido en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales y se notificó a las partes involucradas para la presentación de sus defensas y la realización de una audiencia pública.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el objeto de la solicitud presentada está dirigida a dirimir, en principio, la controversia surgida por la existencia de dos (2) Secretarios en la Cámara Municipal del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes. Ahora bien, la figura invocada forma parte de los recursos especiales que la Ley Orgánica de Régimen Municipal prevé para el control jurisdiccional de la actividad y actos de los Municipios. Así, la mencionada Ley además de los recursos que contra los actos de los Municipios se pueden intentar por razones de su inconstitucionalidad e ilegalidad, contempla recursos especiales, como el de resolución de situaciones que amenacen la normalidad institucional de un Municipio (crisis institucional o conflicto de autoridades, art. 166); correspondiendo a esta Sala conocer de tales casos a tenor de los dispuesto en los citados preceptos.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la controversia planteada en la Cámara Municipal del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes. 2.- ADMITE la solicitud formulada por la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA OLAIZOLA OJEDA, quien dice actuar como Secretaria de la Cámara Municipal del referido Municipio. 3.- ORDENA seguir el procedimiento previsto en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en consecuencia, se ordena notificar a la ciudadana Isamar Montoya de Tovar, quien presuntamente ostenta el cargo de Secretaria, a los ciudadanos Dennis Fernández y Gustavo Lozano, designados como Síndicos Procuradores Municipales y a la ciudadana Elsa Montoya de Cobos, en su condición de Alcaldesa en el Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, a fin de que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia, fijado en tres (3) días, presenten escrito de defensa; luego se fijará la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a la cual deberán concurrir las partes acompañados de sus apoderados judiciales, si fuere el caso; oportunidad en que podrán presentar sus escritos y probanzas para demostrar sus alegatos. Concluida la audiencia oral, la causa entrará en estado de sentencia. 4.- ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- ACUMULAR la presente causa al juicio que por conflicto de autoridad corre inserto en el expediente 2003-0512.

Palabras clave

conflicto de autoridadesCámara MunicipalEstado CojedesLey Orgánica de Régimen Municipalcompetenciaaudiencia públicaderechos constitucionales

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