Sentencia N° 1511 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01511, Exp. 2012-1611, 18/12/2013
Expediente2012-1611
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-05-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00471, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Asociación Civil RED DE PADRES Y REPRESENTANTES contra la Resolución N° 058 del Ministerio del Poder Popular para la Educación. La Sala argumentó que se cumplió con el procedimiento de consulta pública establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública, garantizando así la participación ciudadana en la elaboración de la normativa educativa. Se destacó que la resolución impugnada busca democratizar la gestión escolar y facilitar la participación de la comunidad educativa en la toma de decisiones.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Resolución N° 058 impugnada viola el principio de legalidad, pues en su opinión fue dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, sin cumplir con el procedimiento de consulta previa obligatoria establecido en los artículos 139 y 140 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, que establecen el procedimiento para garantizar la participación social y ciudadana en la gestión pública. En este sentido, sostuvo que el mencionado Despacho ministerial no remitió el anteproyecto a las comunidades organizadas mediante oficio indicando el lapso para recibir observaciones por escrito, ni difundió a través de cualquier medio de comunicación el inicio del proceso de consulta pública y su duración, ni lo informó a través de su página en internet exponiendo el o los documentos sobre los cuales verse la consulta. Al respecto, se debe indicar que el principio de legalidad se encuentra consagrado en el Texto Fundamental en el artículo 137 y específicamente, el de legalidad administrativa en el artículo 141, los cuales señalan: 'La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho'. En el caso planteado, la denuncia expuesta por el apoderado judicial de la asociación civil accionante se contrae a señalar la falta de cumplimiento por parte de la Administración del procedimiento de consulta previa obligatoria establecido en los artículos 139 y 140 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Dispositiva

1.- Que ADMITE la intervención de los ciudadanos Fidel Ángel Orozco, Horacio Álvarez, Elías Santana, Luis Fernández y las ciudadanas María Angélica Alliegro González, Adelaida Capriles Lizarraga, Gloria Inés Capriles de Baccei, Yurima Díaz, Vivian Díaz, Ariela Favaloro, Alexandra Sobrevila, Corina Mileo, Ana Machado, Indira Morales Aragort, Ivette Trinidad Silva, María Fernández, Betty Crespo, Airim Mabel Cahuana Villegas, María Isabela Raidi, Rosa Yamilet Romero Díaz, Anarella Curiel, Claudia Ramírez, María Gabriela Shiera, con el carácter de Presidenta de la Junta Directiva de la SOCIEDAD DE PADRES Y REPRESENTANTES DEL COLEGIO INTEGRAL EL ÁVILA (SOPREAVILA) y la ciudadana Rosa Yamilet Romero Díaz, esta última con el carácter de representante autorizado de la ASOCIACIÓN DE PADRES Y REPRESENTANTES DEL COLEGIO CLARET (APREC), como terceros adhesivos en el recurso contencioso administrativo de nulidad planteado. 2.- Que ADMITE la intervención de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, en el presente juicio. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con solicitud de suspensión de efectos, por el apoderado judicial de la asociación civil sin fines de lucro RED DE PADRES Y REPRESENTANTES, ya identificados, contra la Resolución N° 058 emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.029 de fecha 16 de octubre de 2012.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoNulidadResolución N° 058Participación CiudadanaMinisterio de Educación

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