Sentencia N° 1511 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de diciembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01511, Exp. 2011-0405, 12/12/2012
Expediente2011-0405
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, formulada por María Alejandra Lugo de Núñez. La acción se basó en la nulidad del Oficio N° 250, que dejó sin efecto un concurso público realizado para cubrir cargos vacantes en el Ministerio del Poder Popular para la Salud. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, ya que no se acreditó la presunción de buen derecho ni el riesgo de daño irreparable.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la medida de suspensión de efectos, formulada por la representación judicial de la parte accionante y en tal sentido observa: En fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de la misma fecha, la cual en sus artículos 103, 104 y 105, establece: 'Artículo 103. Este procedimiento regirá la tramitación de las medidas cautelares, incluyendo las solicitudes de amparo cautelar, salvo lo previsto en el artículo 69 relativo al procedimiento breve. Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante. Artículo 105: Recibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separado para el pronunciamiento dentro de los cinco días de despacho siguientes.'

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, formulada por la ciudadana María Alejandra LUGO de NUÑEZ, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 250 de fecha 19 de marzo de 2009, suscrito por la ciudadana Maryely GONZÁLEZ, en su condición de DIRECTORA GENERAL (E) DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, actuando por delegación del ciudadano Ministro, mediante el cual se dejó sin efecto el concurso público realizado en 'FUNDASALUD – Edo. Trujillo, entre los meses junio – noviembre de 2008, para cubrir sesenta y siete (67) cargos vacantes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente cuaderno y agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medidas cautelaresactos administrativossuspensiónjurisdicción contencioso administrativaderechos fundamentalesdebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca