La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Constructora Feres C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala determinó que el tribunal inferior incurrió en un vicio de absolución de instancia al no pronunciarse sobre los alegatos del recurrente y al no resolver el recurso contencioso tributario en los términos expuestos por la contribuyente. Se ordenó la nulidad de la sentencia apelada y se repondrá la causa al estado de que el tribunal de origen decida sobre el asunto litigioso.
Extracto de la motiva
Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido y los alegatos expuestos en la apelación y en la contestación, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir, en primer lugar, si la sentencia apelada adolece del vicio de incongruencia negativa, violación del principio de exhaustividad, inmotivación por petición de principio y silencio de pruebas. Planteada la controversia en los términos expuestos, pasa esta Sala a decidir: El apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Feres C.A., alegó que la recurrida '…no cumple con el requisito contenido en el ordinal 5to. del artículo 243 y 12 del referido Código adjetivo, por lo tanto se encuentra viciada de nulidad, pues la misma no contiene: Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas…'; adicionalmente expresó que 'La decisión proferida igualmente viola el principio de la EXHAUSTIVIDAD DE LA SENTENCIA, principio este que a su vez está implícito en el de la CONGRUENCIA que no es otra cosa que el deber en que se encuentran los jueces de considerar y resolver todas y cada una de las alegaciones que constituyen el problema judicial debatido entre las partes'. Esta Sala ha expresado de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal, que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia (ordinal 5° del artículo 243 y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil). Para cumplir con este requisito de forma, exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCTORA FERES C.A. contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2008. En consecuencia: 1) NULA la referida sentencia de conformidad con el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil. 2) Se REPONE la causa al estado de que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes decida el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida contribuyente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.