La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara decaído el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Orinoco Mining Company contra la Resolución No. HIR-900-700. La Sala ordena al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) otorgar el finiquito correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Remisión Tributaria de 1996, estableciendo un lapso de treinta días hábiles para su cumplimiento. La decisión se fundamenta en la falta de presentación del finiquito por parte de la Administración Tributaria, a pesar de las gestiones realizadas por la Sala.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitud de remisión se hizo el 25-7-96, es decir, durante el primer trimestre de vigencia de la Ley. En razón de esto último y de conformidad con lo previsto en los artículos 7° y 8°, numeral 1 de la Ley de Remisión Tributaria, resulta procedente la remisión del 38% del impuesto, o sea de la cantidad de Bs. 932.328,52, así como del 100% de la multa y la contribuyente debe cancelar el 62% restante del impuesto sobre la renta, montante a Bs. 1.521.167,56. En efecto, no obstante las gestiones emprendidas por esta Sala a través del auto para mejor proveer N° AMP-094, persiste aún la ausencia del finiquito. En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DECAIDO EL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil ORINOCO MINING COMPANY.
Dispositiva
1.- DECAIDO EL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil ORINOCO MINING COMPANY, contra la Resolución No. HIR-900-700 de fecha 24 de septiembre de 1976. 2.- Se ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) otorgar el finiquito correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley de Remisión Tributaria de 1996, para lo cual se le concede un lapso perentorio de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo.
Palabras clave
remisión tributariarecurso contenciosoimpuesto sobre la rentafiniquitoOrinoco Mining CompanySENIATadministración tributaria