La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia Nº 026/2005 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Esta última había declarado con lugar la oposición planteada por Juan Valentín Barco Rodríguez, quien argumentó que no ocupaba cargo gerencial en la empresa ACO BARQUISIMETO, S.A. durante el tiempo de las obligaciones tributarias reclamadas. La Sala concluyó que no existía responsabilidad solidaria, ya que Barco Rodríguez fue designado como administrador después de los períodos fiscales investigados.
Extracto de la motiva
La responsabilidad solidaria está limitada a los directores, gerentes o representantes de las compañías y demás entes con personalidad reconocida, a los bienes que administren o dispongan, haciéndose efectiva esta responsabilidad sólo cuando se hubiese actuado con dolo o culpa grave, situación que no se materializa en este caso, toda vez que el ciudadano JUAN VALENTÍN BARCO RODRÍGUEZ, ya identificado, no se encontraba ejerciendo cargo alguno de dirección, gerencia o representación en la firma mercantil ACO BARQUISIMETO S.A., para el momento en que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) practicó la revisión fiscal, ni durante los períodos fiscalizados, lo cual hace imposible determinar la gravedad de la culpa o el dolo en su actuación, de conformidad con la exigencia contenida en el parágrafo único de la norma arriba señalada y así se declara.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 026/2005 dictada en fecha 8 de marzo de 2005, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas al Fisco Nacional en el monto equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del juicio ejecutivo, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
responsabilidad solidariaimpuesto sobre la rentaFisco Nacionaljuicio ejecutivoCódigo Orgánico Tributariodoloculpa graveadministrador