La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Unidad Educativa 'Colegio Nuestra Señora de Pompeii' contra la Resolución N° 57 del 16 de marzo de 2004, emitida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. La resolución impugnada había declarado sin lugar un recurso jerárquico relacionado con la autorización de una docente para culminar el año escolar 2002-2003. La Sala argumenta que la resolución fue debidamente notificada y que no se evidencian vicios que afecten la legalidad del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los artículos 62 y 89 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, están destinadas a mantener la globalidad de las decisiones de los órganos de la Administración. Por un lado, el artículo 62 eiusdem, dispone que en el acto administrativo se deben resolver todas las cuestiones que hubieran sido planteadas a lo largo del procedimiento. Por otro lado, el artículo 89 establece que 'El órgano administrativo deberá resolver todos los asuntos que se sometan a su consideración dentro del ámbito de su competencia o que surjan con motivo del recurso aunque no hayan sido alegados por los interesados'. El incumplimiento de dichas normas implica la existencia del vicio de inmotivación del acto, cuando esa falta de pronunciamiento resulte crucial a los fines de la determinación de fondo de la expresión de voluntad administrativa contenida en el acto. (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa N° 01755, de fecha 18 de noviembre de 2003). En el caso de autos, de la lectura de la Resolución impugnada (inserta de los folios 73 al 89 del expediente administrativo), aprecia la Sala, que el Ministro de Educación, Cultura y Deportes señaló de manera detallada los hechos en los cuales se fundamentó para dictar el acto y las normas en las que subsumió cada supuesto y alegato presentado por la parte actora. Asimismo, se observa que el acto administrativo resolvió todas las cuestiones planteadas por la Unidad Educativa recurrente a lo largo del procedimiento, alegadas en su recurso jerárquico. Por estas razones, esta Sala desecha el alegato de inmotivación. Así se declara.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los apoderados judiciales de la Unidad Educativa COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE POMPEI, contra la Resolución N° 57, del 16 de marzo de 2004, emanada del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES hoy MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, que declaró sin lugar el recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 175CPP03, del 09 de septiembre de 2003, dictado por el Director de la Zona Educativa del Distrito Capital, que a su vez, declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el Oficio N° 236DNG03 del 09 de julio de ese año, emanado de la Coordinación de Planteles Privados, en el cual se concedió a la ciudadana Tibaidee Ayala Arias autorización para culminar el año escolar 2002-2003.