Sentencia N° 1510 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01510, Exp. 2008-0001, 15/12/2016
Expediente2008-0001
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 00108, declaró con lugar la demanda de ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento presentada por la abogada Pamela Alexandra Quiroz en representación de la República Bolivariana de Venezuela contra la empresa UNISEGUROS. Se ordenó el pago de diversas sumas por concepto de ejecución de contratos de fianza, así como los intereses correspondientes desde la fecha de requerimiento de pago.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación con las solicitudes formuladas en fechas 28 de junio, 27 de septiembre y 24 de noviembre de 2016, por la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, relativas las dos primeras a la ejecución voluntaria y, la segunda, a la ejecución forzosa de la sentencia número 00108 publicada en fecha 10 de febrero de 2016. Ahora bien, el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo que sigue: “Ejecución contra particulares Artículo 111. Cuando el ejecutado sea un particular, se aplicará lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.” Por su parte, se observa el contenido del artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.” Ahora bien, en este caso se ha dictado sentencia definitivamente firme resultando condenada la empresa Aseguradora Nacional Unida de Seguros, S.A. (UNISEGUROS), al pago de lo siguiente: a) la suma de Trece Millones Ciento Ochenta Mil Setecientos Sesenta y Tres Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 13.180.763,07), por concepto de ejecución del Contrato de Fianza de Anticipo número 101-31-2023527, suscrito en fecha 30 de abril de 2002; b) la cantidad de Dos Millones Seiscientos Sesenta Mil Doscientos Noventa y Siete Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 2.660.297,72), por la ejecución del Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento número 108-31-2001044 firmado el 21 de abril de 2004; y c) los intereses de mora sobre las cifras antes indicadas, calculados por el Banco Central de Venezuela en Veinte Millones Ochocientos Diez Mil Cinco Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 20.810.005,32). En consecuencia, visto que la parte demandada no cuestionó la experticia complementaria del fallo en el lapso establecido a tal fin, esta Sala de acuerdo con el artículo supra transcrito, decreta la ejecución voluntaria de la sentencia número 00108 publicada en fecha 10 de febrero de 2016, para lo cual fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la notificación de la empresa demandada, para que dé cumplimiento voluntario a la mencionada decisión. Vencido dicho lapso sin verificarse el cumplimiento voluntario del fallo o la suspensión del mismo por el acuerdo de las partes, se procederá a la ejecución de la sentencia en la forma prevista en el artículo 526 eiusdem. Así se decide.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia número 00108 publicada en fecha 10 de febrero de 2016, para lo cual fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en esta decisión. Líbrese boleta, anéxese copia certificada de la referida decisión, así como del presente fallo y remítanse a la demandada. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, remitiendo copia de la sentencia número 00108, publicada por esta Sala el 10 de febrero de 2016. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ejecucionfianzassentenciaaseguradorainteresesjurisdiccionadministrativa

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