La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por S.A. Meneven contra la Resolución N° DGSJ-3-1-082 de la Contraloría General de la República, que confirmó un reparo administrativo. La Sala determinó que el monto pagado por la recurrente por concepto de flete y seguro debía declararse a la tasa cambiaria preferencial, no a la de libre fluctuación, lo que llevó a anular la resolución impugnada. Se declaró con lugar el recurso y se estableció la competencia de la Sala para conocer el caso, evitando dilaciones procesales innecesarias.
Extracto de la motiva
Se observa que el presente recurso versa sobre la legalidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° DGSJ-3-1-082, de fecha 20 de julio de 1989, mediante la cual confirmó el Reparo N° DGAD-4-2-1-611, (sic) de fecha 30 de noviembre de 1988, suscrito por el Jefe de la Oficina de Recursos Administrativos contra los Reparos de la Contraloría General de la República. Visto que el referido acto administrativo fue dictado en el ejercicio de la atribución conferida por la Contraloría General de la República, mediante la delegación de funciones emanada de la máxima autoridad de dicho órgano contralor, y tomando en cuenta que para el 27 de septiembre de 1989, fecha en la cual fue interpuesto el recurso contencioso administrativo de nulidad, se encontraba vigente la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, resulta necesario señalar el contenido del numeral 12 del artículo 42 de la referida Ley, el cual dispone: …omissis… Así pues, conforme a la disposición (…), bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la jurisprudencia pacífica del Supremo Tribunal se inclinó por atribuir a la Sala Político Administrativa, el conocimiento de los recursos de nulidad por razones de inconstitucionalidad y/o ilegalidad, que se interpusieran contra los actos dictados por los órganos que gozaban de autonomía funcional, tales como el extinto Consejo Supremo Electoral, el extinto Consejo de la Judicatura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y, precisamente, la Contraloría General de la República, siempre que el conocimiento de los recursos contra sus actos no se encontraran atribuidos a otra autoridad conforme a la materia sustantiva tratada (por ejemplo, la materia funcionarial). En virtud de lo cual este Tribunal debe declarar su incompetencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado y declinarla para ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, acogiéndose para ello en el principio perpetuo fori. Así se declara…
Dispositiva
Con fundamento en los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir en forma excepcional el recurso contencioso tributario ejercido en fecha 27 de septiembre de 1989, por S.A. MENEVEN (filial de Petróleos de Venezuela, S.A.). 2.- Conociendo el fondo del asunto controvertido en observancia de los principios de celeridad, economía y eficacia procesal a los fines de impartir una justicia expedita y garantizar la tutela judicial efectiva, se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la sociedad de mercantil Meneven (Filial de Petróleos de Venezuela, S.A.), contra la Resolución N° DGSJ-3-1-082 de fecha 20 de julio de 1989, dictada por la Jefa de la “Oficina de Recursos Administrativos contra los Reparos” de la Contraloría General de la República, la cual se ANULA. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales contra la República.
Palabras clave
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