El ciudadano Italo Luis DI PASCUALE ACOSTA interpuso un recurso de nulidad contra un acto administrativo que le prohibía realizar estudios de postgrado en Neurocirugía Pediátrica. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras revisar el caso, determinó que la administración militar había tramitado nuevamente el permiso de estudios, autorizando al recurrente a continuar su formación. Por lo tanto, se declaró el decaimiento del objeto del recurso de nulidad, ya que la solicitud del recurrente había sido satisfecha en sede administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Italo Luis DI PASCUALE ACOSTA, en su carácter de Subteniente del Componente Ejército de la Fuerza Armada Nacional, contra el acto administrativo dictado el 20 de diciembre de 2007, por el cual el Director del Hospital Militar del Ejército “Dr. Vicente Salias Sanoja”, le comunicó al Jefe del Servicio de Sanidad del Ejército, su recomendación de que el recurrente no debía hacer los estudios de post-grado requeridos ante esa Dirección; recomendación que fue ratificada en el mismo acto por el ciudadano Coronel (EJNB) Jefe del Servicio de Sanidad del Ejército Nacional Bolivariano, como se transcribe a continuación: “I.- SITUACIÓN: El STTE. (EJNB) ITALO LUIS DI PASCUALE ACOSTA (…) egresó del Curso de Asimilación N° 23 el 05 de Julio del año 2006 de la Escuela Técnica del Ejercito, en la actualidad se encuentra desempeñando el Cargo de Médico general del servicio de Emergencia del Hospital Militar ‘Dr. Vicente Salías Sanoja. Dicho profesional manifestó de manera voluntaria mediante expediente la posibilidad de realizar estudios de post grado en la especialidad de NEUROCIRUGÍA INFANTIL en la Universidad Central de Venezuela con ingreso en el año 2.008. II.- APRECIACIÓN: Basándose en lo anteriormente expuesto, esta Dirección aprecia que el citado Profesional no cumple con los requisitos establecidos en el MANUAL DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL MILITAR (MAPMI – 24-01-97), El cual establece en la página 226 que los oficiales asimilados deben haber prestado un mínimo de cinco (05) años de servicio en las dependencias o unidades del Ejército, en un área profesional relativa a su especialidad de pregrado y al postgrado que aspira realizar. Esta Dirección respetuosamente se permite recomendar que [el] mencionado profesional, no realice dichos estudios, sino hasta que cumpla con un mínimo de cinco (05) años de servicio, basándose en lo que establece el MAPMI – 24-01-97.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO del objeto del recurso de nulidad ejercido por el ciudadano Italo Luis DI PASCUALE ACOSTA, en su carácter de Subteniente del Componente Ejército de la Fuerza Armada Nacional, contra el acto administrativo dictado el 20 de diciembre de 2007 por el DIRECTOR DEL HOSPITAL MILITAR DEL EJÉRCITO “DR. VICENTE SALIAS SANOJA”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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