La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia No. 01392, presentada por la abogada Rosemary Castro en representación del contribuyente Di Eugenio Di Felice Tonino. La solicitud fue considerada improcedente, ya que la peticionante no buscaba aclarar términos dudosos, sino impugnar el fallo original, lo cual excede el alcance de la figura de aclaratoria.
Extracto de la motiva
Considera esta Sala que “los puntos dudosos” a que hace referencia la solicitante antes transcritos, están dirigidos a que se emita un nuevo pronunciamiento sobre los puntos claramente decididos en el fallo; en efecto, la peticionante a través de su solicitud no persigue aclarar un término de la sentencia que le parezca dudoso, ambiguo o impreciso, sino que dado su desacuerdo con el dispositivo del fallo, intenta que este Órgano Jurisdiccional, revise el fondo de la cuestión planteada y motive nuevamente lo decidido en el fallo Nº 01392 de fecha 31 de mayo de 2006. En efecto, en la solicitud planteada no se explana que es lo que se pretende que esta Sala aclare al simplemente transcribirse extractos de actuaciones que cursan en el expediente, las cuales, por demás, fueron revisadas a los fines de adoptar la decisión cuya aclaratoria se solicita, por lo que se considera que la presente solicitud supera los límites de la figura empleada en virtud del principio de la cosa juzgada, que impide remover en juicio lo que ya ha sido decidido de manera irrevocable por la autoridad judicial competente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria planteada por la apoderada judicial del contribuyente DI EUGENIO DI FELICE TONINO, en fecha 6 de junio de 2006, respecto a la sentencia Nº 01392, de fecha 31 de mayo de 2006. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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