La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Unidad Educativa “COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE POMPEI” contra la Resolución Nº 56 del 16 de marzo de 2004, emitida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. La resolución impugnada había declarado sin lugar el recurso jerárquico contra un acto administrativo que autorizaba a una docente a culminar el año escolar 2002-2003. La Sala concluye que la resolución impugnada no adolece de vicios de inmotivación ni de notificación, y que la parte recurrente no tiene legitimación para impugnar derechos de una tercera persona.
Extracto de la motiva
La recurrente alegó como punto previo que el acto administrativo contenido en el oficio N° 234DNG03, de 09 de julio de 2003, adolece del vicio de inmotivación por no cumplir con los requisitos exigidos en el ordinal 5° del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que no fue legalmente notificada de conformidad con el artículo 73 eiusdem. Al respecto [ese] Despacho observa lo siguiente: Revisado el oficio antes mencionado, este Despacho no puede menos que desechar los argumentos planteados por la recurrente, pues de una simple lectura del mismo quedan evidenciadas las razones por las cuales la Zona Educativa no autoriza a la docente a ejercer la docencia en Educación Básica, y esto es que no cumple con los requisitos exigidos en la Resolución n° 1 de 15 de enero de 1996. En cuanto al alegato que no fue legalmente notificada la institución, por cuanto en el acto no se indicaron los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de lo órganos ante los cuáles deben interponerse, este Despacho considera que si bien es cierto en el acto impugnado no se señalaron los recursos que procedían, la institución recurrente interpuso el correspondiente recurso en tiempo hábil, razón por la cual este alegato es desestimado.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Alberto J. Melena Medina y Ana Marta Riocabo Goyanes, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Unidad Educativa “COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE POMPEI, contra la Resolución Nº 56, del 16 de marzo de 2004, emanada del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, (hoy MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES) que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 173CPP03, del 10 de septiembre de 2003, dictado por el Director de la Zona Educativa del Distrito Capital.
Palabras clave
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