Sentencia N° 1510 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01510, Exp. 2002-1094, 08/10/2003
Expediente2002-1094
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-10-07
DecisiónProcedente la ACUMULACIÓN solicitada, a la causa contenida en el expediente el Nº 2002-0813.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de dos causas relacionadas con el cobro de facturas por suministro de alimentos a hospitales. Se determinó que ambas causas guardan conexión y deben ser tramitadas en un solo proceso para evitar sentencias contradictorias. La Sala declaró improcedente la solicitud de reposición presentada por el Procurador Metropolitano, argumentando que la notificación a la Procuraduría General no era necesaria en este caso.

Extracto de la motiva

El presente expediente fue remitido a esta Sala por el Juzgado de Sustanciación, a los fines de decidir lo relativo a la solicitud de acumulación de la presente causa a la contenida en el expediente 2002-0813; sin embargo, debe esta Sala pronunciarse previamente acerca de la solicitud de reposición efectuada en el escrito de contestación de la demanda, en los términos siguientes: “En este sentido, siendo que en la sedicente deuda que se reclama se incluye obligaciones supuestamente adquirida (sic) por la Gobernación del Distrito Federal, la presente demanda involucra los intereses de la República y, por tanto, se constituye en un litisconsorcio pasivo entre el Distrito Metropolitano de Caracas ésta (sic). Así las cosas y, conforme lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (sic), debe notificarse al Procurador General de la República y en tanto, en virtud de que dicha notificación no se ha producido, debe reponerse la causa al estado de que se realice y, así como punto previo, lo solicitamos”. Ahora bien, observa la Sala que la presente demanda fue incoada contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en virtud de una supuesta deuda contraída a favor de la sociedad mercantil Inversora Yoligar C.A., derivada, según alega la parte demandante, del suministro de materias primas crudas (alimentos y víveres) destinados a “la alimentación de los pacientes y personal de los Hospitales Simón Bolívar y Luisa Cáceres de Arismendi del complejo Hospitalario Dr. José Ignacio Baldó, situado en el Algodonal Parroquia Antímano”; en tal virtud, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, al admitir la demanda interpuesta, ordenó practicar la citación del ciudadano Procurador Metropolitano, así como la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, disposición ésta contenida en la sección cuarta de la referida Ley, relativa a la actuación de la Procuraduría en aquellos casos en que la República no es parte.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa efectuada por el Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas. 2.- PROCEDENTE la ACUMULACIÓN solicitada, a la causa contenida en el expediente el Nº 2002-0813. En consecuencia, se SUSPENDE el curso de la presente causa hasta tanto la causa contenida en el expediente Nº 2002-0813 llegue al mismo estado.

Palabras clave

acumulacióncobrofacturasalimentoshospitalesnotificaciónprocuraduríadeuda

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