El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de ejercicio unilateral de la patria potestad presentada por Mario Conti Pérez a favor de Jackelyn del Carmen Gutiérrez Balza, argumentando que el niño tiene su domicilio en Ecuador. Se confirma la sentencia del Tribunal de Mediación que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer el asunto, basándose en el principio del interés superior del niño y en la normativa de Derecho Internacional Privado.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Nótese que en el caso de marras trata de la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, presentada por el ciudadano MARIO CONTI PEREZ, asistido por la defensa pública, a favor IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 14 del niño de autos; quien actualmente junto a la progenitora tienen su domicilio en Ecuador de manera que, en el caso bajo examen, están presentes elementos de extranjería relevantes que imponen su análisis a la luz del Derecho Internacional Privado, con miras a
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA la FALTA DE JURISDICCIÓN, para conocer del presente asunto de SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por el ciudadano MARIO CONTI PEREZ. SEGUNDO: Se ordena la suspensión del presente trámite y la consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
jurisdicciónpatria potestadinterés superior del niño