La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción planteado por la parte demandada, confirmando la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato de compra venta de acciones. La decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Zulia, que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, fue confirmada por esta Sala. Además, se condenó en costas a la sociedad mercantil demandada.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Máxima Instancia observa que el ordenamiento jurídico no prevé para la resolución de un conflicto, como el planteado en la presente causa, un procedimiento administrativo que deba tramitarse antes de acudir a los Órganos Jurisdiccionales y que configure una situación de falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, en los términos previstos en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, no podría esta Máxima Instancia declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial, precisamente, frente a la Administración Pública, pues ello comportaría la transgresión al mencionado principio de legalidad y al derecho a la tutela judicial efectiva contemplado en el artículo 26 eiusdem. Sobre la base de lo expuesto, debe la Sala declarar sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte demandada el 13 de mayo de 2024, que el Poder Judicial tiene jurisdicción, en consecuencia, confirma el fallo recurrido, dictado el 27 de febrero de 2023 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y condena en costas procesales a la sociedad mercantil Corporación Lamar, C.A., parte accionada en la presente causa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte demandada el 13 de mayo de 2024. 2.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda por “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPROMISO BILATERAL DE COMPRA VENTA DE ACCIONES”, interpuesta por la ciudadana JOALICE DEL VALLE RINCÓN DE SÁNCHEZ, representada por el abogado Mario Enrique Torres Castillo, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN LAMAR, C.A. 3.- SE CONFIRMA el fallo recurrido, dictado el 27 de febrero de 2023 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 4.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la sociedad mercantil CORPORACIÓN LAMAR, C.A.
Palabras clave
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