La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia número 2095, declaró inadmisible la demanda por ejecución de las fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento interpuesta por la compañía Venezolana de Exportaciones e Importaciones, C.A. (VEXIMCA) contra Seguros Caroní, S.A. La decisión se fundamentó en que había operado el lapso de caducidad para el ejercicio de la acción interpuesta. Además, se anularon sentencias anteriores que habían declarado con lugar la demanda, reconociendo que la caducidad beneficiaba exclusivamente a la fiadora, sin que pudiera ser oponible por la obligada principal.
Extracto de la motiva
Ahora bien, En virtud de las transcripciones que anteceden, esta Sala Constitucional concluyó ha lugar a la solicitud de revisión de la sentencia número 00524 del 13 de junio de 2023, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto se apartó de la doctrina vinculante, pacífica y reiterada en materia de caducidad, al considerar erróneamente que el lapso de caducidad resultó interrumpido durante la fase conciliatoria dirigida a obtener el cumplimiento del contrato, siendo que -según criterios jurisprudenciales señalados- fue a partir del 23 de julio de 2018, que comenzó el lapso de los noventa (90) días hábiles, luego de los cuales comenzaron a transcurrir los doce (12) meses establecidos como lapso de caducidad convencional en las condiciones generales de los contratos de fianzas; por lo que, necesariamente debe concluirse que dicha demanda fue incoada después de haber operado evidentemente la caducidad de la acción respecto de la fiadora; vulnerando los derechos constitucionales a la confianza legítima o expectativa plausible, a la seguridad jurídica y a la protección de los derechos adquiridos, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la demanda por ejecución de las fianzas de anticipo número FIAN-11781 y de fiel cumplimiento número FIAN-11782, interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo por la representación judicial de la compañía VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES, C.A. (VEXIMCA), en contra de la sociedad mercantil SEGUROS CARONÍ, S.A., por haber operado el lapso de caducidad para el ejercicio de la acción interpuesta.