Sentencia N° 151 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00151, Exp. 1985-4664, 02/06/2022
Expediente1985-4664
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-06-01
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Comercial de Pescado La Guaira S.R.L. contra actos administrativos del Ministerio del Poder Popular para el Transporte. Se destaca que han transcurrido 35 años sin que la parte actora haya realizado actuación alguna para continuar con el juicio, lo que lleva a la Sala a requerir que se manifieste el interés en la continuación de la causa. La decisión ordena la notificación de los apoderados judiciales para que dentro de un plazo de diez días manifiesten su interés en la causa.

Extracto de la motiva

Ahora bien, observa esta Máxima Instancia que el 25 de septiembre de 1986 se dijo “Vistos” en la causa de autos, y el 1° de julio de ese mismo año fue la fecha en la que la representación judicial del accionante realizó su última diligencia, constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido treinta y cinco (35) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid, sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés en la continuación del proceso.”

Dispositiva

ORDENA la notificación de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA S.R.L., en la persona de sus apoderados o representantes, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa.

Palabras clave

NulidadContencioso-AdministrativoMinisterio del Poder Popular para el Transporte

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