Sentencia N° 151 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00151, Exp. 1994-11119, 19/11/2020
Expediente1994-11119
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 00317, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A. contra INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (VENALUM), condenando a esta última al pago de diversas sumas en bolívares y dólares por facturas y daños. Se ordenó la ejecución voluntaria del fallo, fijando un lapso de diez días para el cumplimiento de la sentencia por parte de la empresa demandada.

Extracto de la motiva

La norma transcrita es clara al establecer que la ejecución voluntaria procederá cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, a petición de parte y para ello la parte condenada dispondrá de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación para dar cumplimiento voluntario al fallo, siendo que durante ese lapso se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Ahora bien, en el caso bajo estudio es claro que la referida decisión ciertamente se torna ejecutable por cuanto -como ya se señaló- las partes están notificadas de la misma, pero a fin de tener certeza respecto a los montos que debe pagar la parte demandada, resulta necesario aludir a la experticia y la indexación que fueron calculadas por el experto designado y por el Banco Central de Venezuela, respectivamente. Así, por un lado, se observa que en el informe elaborado por el experto contable consignado el día 9 de enero de 2020, se realizó el cómputo de “(...) los intereses moratorios causados por la falta de pago de cada una de las facturas [descritas en la motiva de la sentencia], calculados desde sus respectivas fechas de vencimiento, hasta la fecha de publicación de la presente sentencia”, y cuyo monto ascendió a la suma de “(...) veintinueve millones doscientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y ocho bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 29.289.758,31) hoy reconvertidos en la suma de veintinueve céntimos (Bs. 0,29)”. (Agregado de este fallo). Concretamente, en dicho informe se constata las fechas de la emisión y vencimiento de cada una de las facturas objeto de pago (honorarios profesionales y gastos reembolsables), siendo que los montos finales por intereses moratorios son los que se detallan a continuación: i) En moneda nacional (Bolívares): Facturas Monto condenado Intereses moratorios Por concepto de honorarios Bs. 26.125.859,66 Bs. 92.564.762,66 profesionales Reconversión Bs. 0,29 Reconversión 0,93 Por gastos reembolsables Bs. 3.163.898,65 Bs. 10.990.801,50 Reconversión Bs. 0,03 Reconversión 0,11 Total Bs. 29.289,758,31 Bs. 103.555.564,16 Reconversión 0,29 Reconversión Bs. 1,04 ii) En moneda extranjera (Dólares de los Estados Unidos de América): Facturas Monto condenado Intereses moratorios Por concepto de honorarios US$ 189.114,38 US$ 659.004,18 profesionales Por gastos reembolsables US$ 20,00 US$ 68,50 Total US$ 189.134,38 US$ 659.072,68.

Dispositiva

Se decreta la ejecución voluntaria de la sentencia Nro. 00317 de fecha 12 de junio de 2019 y su aclaratoria Nro. 00456 del 17 de julio de 2019, para lo cual se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación de la INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (VENALUM).

Palabras clave

ejecución voluntariasentenciacontenido patrimonial

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