Sentencia N° 151 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de abril de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00151, Exp. 2013-0655, 10/04/2019
Expediente2013-0655
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-04-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones B.A.D.I. 6, C.A. contra la Resolución Nro. 291 del 9 de agosto de 2012, que rescindió un contrato de obra pública. La Sala declaró improcedente el alegato de inadmisibilidad del Ministerio Público y sin lugar la demanda de nulidad, confirmando la legalidad de la resolución impugnada por considerar que el recurso de reconsideración fue presentado de manera extemporánea.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional considera que la representación judicial de la parte demandante, cumplió con lo dispuesto en el artículo 33 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues señaló los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su pretensión, que no es otra que lograr la nulidad de ambos actos administrativos, tanto el primigenio contenido en la Resolución Nro. 291 dictada por el entonces Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre el 9 de agosto de 2012, a través del cual la Administración rescindió el contrato Nro. DEU-FP-2006-046 de fecha 18 de agosto de 2006, que tenía por objeto ejecutar los trabajos de construcción del “Liceo Francisco de Borjas y Mora, Estado Táchira”, como la Providencia Administrativa Nro. DM/N° 006/2012 de fecha 19 de noviembre de 2012, dictada por el prenombrado Ministro que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración, por lo cual se declara improcedente la solicitud de inadmisibilidad de la demanda formulada por la representante judicial del Ministerio Público, mediante el escrito de fecha 18 de marzo de 2014. Así se decide.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el alegato de inadmisibilidad esgrimido por el Ministerio Público. 2.- SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES B.A.D.I. 6, C.A., contra la Resolución Nro. 291 del 9 de agosto de 2012 dictada por el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE, mediante la cual se rescindió el Contrato Nro. DEU-FP-2006-046 de fecha 18 de agosto de 2006. 3.- FIRMES los actos impugnados.

Palabras clave

nulidadresolución administrativacontrato de obra

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