La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 00151, acepta la competencia para conocer de la demanda por daños y perjuicios materiales y morales interpuesta por varios ciudadanos contra Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA). La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia y remitido el expediente a esta Sala. La decisión se basa en que la demanda supera las setenta mil unidades tributarias, cumpliendo así con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Dicha competencia también está prevista en el artículo 26 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”. (Resaltado de la Sala). Las normas parcialmente transcritas establecen un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: i) Que el demandado sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; ii) Que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.) y iii) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. Precisado lo anterior, corresponde determinar si la acción incoada cumple con las condiciones descritas. En primer término, se observa que la presente demanda por daños y perjuicios materiales y morales fue incoada contra Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), que es una empresa del Estado Venezolano, esto es, una de las personas jurídicas contempladas en el numeral 1 de las aludidas normas, razón por la cual se considera satisfecho el primero de los requisitos exigidos. En segundo lugar, se advierte que la demanda fue estimada en la cantidad de cuarenta millones quinientos un mil quinientos cuarenta y siete bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 40.501.547,46). Dicho monto equivale a trescientos dieciocho mil novecientas nueve unidades tributarias con ochenta y dos centésimas (318.909,82 U.T.), según el valor de la unidad tributaria para el momento de interposición de la demanda (2 de noviembre de 2014), el cual era de ciento veintisiete bolívares (Bs. 127,00), según se desprende de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 40.359 de fecha 19 de febrero de 2014, conforme a la Providencia Administrativa Núm. SNAT/2014/0008 de la misma fecha, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Lo cual excede de las setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.) previstas en el numeral 1 de las referidas normas, cumpliéndose así el segundo de los requisitos indicados. Finalmente, se observa que no hay una ley especial que atribuya a otra autoridad el conocimiento del asunto bajo examen, verificándose así el tercer supuesto establecido en las disposiciones citadas parcialmente.
Dispositiva
1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda por daños y perjuicios materiales y morales incoada por las abogadas Marga Enriqueta Buaiz López y Carmen Marvelia Velázquez, actuando como apoderadas judiciales de los ciudadanos JOSÉ GABRIEL HURTADO DONAIRE, LUISA ALEJANDRINA VARGAS LOVERA, IRIS JACKELINE MORILLO RIVAS, CARMEN JOSEFINA MONTAÑEZ DE RANGEL, FLORIA MONTAÑEZ, BERNARDO MONTAÑEZ, MIREYA JOSEFINA MONTAÑEZ, MIGUEL ANTONIO MONTAÑEZ, CARLOS REQUENA MOYA, IVÁN BOLIVAR MOYA, JUAN RAMÓN ARANA ARTEAGA, MARÍA MARGARITA REQUENA MIRELES, RUTH NATHALY RODRÍGUEZ BETANCOURT, KATTHY ROMINA RODRÍGUEZ BETANCOURT, FREDY LEONARDO RODRÍGUEZ GARCÍA, YLDEGAR EDUARDO DELGADO SÁNCHEZ, XIOMARA DEL CARMEN DELGADO SÁNCHEZ, ROGER ALFREDO DELGADO SÁNCHEZ, ROQUE DELGADO, JUJAIMERL ENRIQUE ALMADA ÁLVAREZ, JUJAILERL JAIYUK ALMADA ÁLVAREZ, EVELIN JULIETH ÁLVAREZ, YESENIA DEL MAR REQUENA MONTAÑEZ, ENMANUEL EDER SIERRA MENDOZA y SOFÍA YISELTT MEZA, contra la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA). 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación verifique las causales de inadmisibilidad.