Sentencia N° 151 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00151, Exp. 2011-1294, 18/02/2016
Expediente2011-1294
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-02-17
DecisiónSuspender la causa

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de un acuerdo transaccional entre PDVSA Petróleo, S.A. y Seguros Pirámide, C.A. en el contexto de un juicio por cumplimiento de contrato. La Sala determinó que, dado el interés patrimonial del Estado, era necesario notificar al Procurador General de la República sobre la transacción para que manifestara su opinión.

Extracto de la motiva

En el caso que nos ocupa, se ha sometido al examen de esta Sala una solicitud de homologación de la transacción suscrita entre las sociedades mercantiles PDVSA Petróleo, S.A. (contratante) y Seguros Pirámide, C.A. (fiadora de la contratista Construcciones e Inversiones Vesubio, C.A.), a propósito del juicio que por cumplimiento del Contrato de Obra N° 4600027518 de fecha 13 de noviembre de 2008, suscrito para la ejecución de la obra “Ingeniería de Detalle y Construcción de Puntos de Expendio de Gas Natural Vehicular ubicados en el Distrito Occidente, estado Lara (paquete 18)”, incoara la referida empresa estatal. Según se constata de autos y de la jurisprudencia reiterada de esta Sala, la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., es una empresa donde el Estado venezolano tiene participación decisiva. Conforme a lo expuesto, se debe atender a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, el cual en sus artículos 111 y 112 establece: “Artículo 111. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado”.

Dispositiva

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA: 1. Notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y al ciudadano Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, de la solicitud de homologación de la transacción planteada en la presente controversia, para que manifiesten su opinión sobre la misma. 2. Suspender la causa por un lapso de treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a partir de la consignación en autos de la notificación de la Procuraduría General de la República, luego de lo cual se otorgarán diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse verificado las respectivas notificaciones, para que los mencionados órganos manifiesten su opinión respecto al mencionado acuerdo transaccional. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a las sociedades mercantiles PDVSA Petróleo, S.A, Constructora e Inversora Vesubio, C.A. (CONINVECA) y Seguros Pirámide, C.A. Líbrense las notificaciones ordenadas mediante Oficios, en los términos indicados en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

homologacióntransacciónprocuraduríaintereses patrimonialesnotificaciónsuspensión

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca