Sentencia N° 151 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00151, Exp. 2013-1150, 25/02/2015
Expediente2013-1150
PonenteInocencio Figueroa Arizaleta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-02-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Desarrollos Integrales 8 de Mayo, C.A. contra la providencia administrativa que suspendió su registro en el Registro Nacional de Contratistas por un período de tres años. La Sala concluyó que la sanción impuesta se fundamentó en el incumplimiento de obligaciones contractuales, y que la administración actuó conforme a la ley al aplicar dicha sanción. La demanda fue declarada sin lugar, manteniendo firme la providencia impugnada.

Extracto de la motiva

Estima este Servicio General de Contrataciones que el artículo 139 de la Ley de Contrataciones Públicas, instituye un sistema de aplicación de sanciones administrativas, que se activa luego de producirse la notificación a este órgano por parte de los órganos y entes contratantes (…) de la existencia de un Acto Administrativo de Rescisión Unilateral de Contrato en virtud del incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista seleccionado en una determinada relación jurídica contractual con la Administración Pública. Al haberse constatado en autos que la rescisión del Contrato para el Suministro de Bienes, signado con el N° CJ-CSB-1015-2011, suscrito entre la Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA) y la empresa DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A., se produjo en virtud de que la empresa contratista, incumplió con las obligaciones establecidas en el mencionado contrato, trayendo como consecuencia que la Fundación ya mencionada no haya podido ejecutar las metas registradas en su planificación, lo que ha generado por otra parte un perjuicio en las poblaciones destinadas del Proyecto para el Desarrollo de la Agricultura Urbana, Periurbana y Familiar, enmarcado en la Gran Misión Agrovenezuela.

Dispositiva

1. Declara SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad de comercio DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A., contra la Providencia Administrativa distinguida con el alfanumérico DG-2012-A-0119, de fecha 19 de septiembre de 2012, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, que declaró procedente la suspensión de la sociedad mercantil recurrente del Registro Nacional de Contratistas, por un período de tres (3) años. En consecuencia FIRME la providencia administrativa impugnada. 2. ORDENA remitir junto con Oficio, copias certificadas del expediente administrativo y de la presente decisión al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República, a fin de que sean determinadas las eventuales responsabilidades a que haya lugar, según lo dispuesto en la motiva del fallo.

Palabras clave

nulidadsanción administrativaRegistro Nacional de Contratistas

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