La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por José Caldera Herrera contra la sociedad Fluidos y Lodos de Perforación de Venezuela, C.A., debido a que esta se encuentra sometida a liquidación administrativa. Sin embargo, se declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda contra PDVSA Petróleo y Gas, S.A. La sentencia confirma la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio que había declarado la falta de jurisdicción respecto a la primera empresa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 11 de julio de 2013 (folios 166 al 169 de la segunda pieza del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial por órgano del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), por cuanto la empresa Fluidos y Lodos de Perforación de Venezuela, C.A. relacionada con el Grupo Financiero Construcción se encuentra sometida a Regulación Especial, razón por la cual corresponderá a dicho organismo el conocimiento de las demandas intentadas por el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En este orden de ideas, aprecia la Sala que en los casos cuando el demandado es una institución financiera o una de sus empresas relacionadas sometida a procesos de intervención y liquidación administrativa, el artículo 431 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.491 del 19 de agosto de 2010, contempla una suspensión de acciones y medidas judiciales durante el régimen de intervención y hasta tanto éste culmine; por lo cual quedará suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución contra la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención (Vid., entre otras, la sentencia de esta Sala N° 01446 del 17 de diciembre de 2013). Del mismo modo, para los casos cuando la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario ordene la liquidación, entiende la Sala, que con más razón, procede la suspensión y posterior tramitación de la pretensión de cobro ante el ente liquidador (Junta Liquidadora) de la Administración Pública, para que la satisfacción de las pretensiones de los reclamantes sean acumuladas en un mismo procedimiento por cuanto el Poder Judicial perdería jurisdicción frente a una competencia especial de la Administración que, en definitiva, será la encargada de repartir el patrimonio social del ente en liquidación.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano JOSÉ CALDERA HERRERA contra la sociedad mercantil FLUIDOS Y LODOS DE PERFORACIÓN DE VENEZUELA, C.A. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano JOSÉ CALDERA HERRERA contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A. 3.- En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada el 11 de julio de 2013 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con relación a la sociedad de comercio FLUIDOS Y LODOS DE PERFORACIÓN DE VENEZUELA, C.A., por las razones expuestas en el presente fallo.
Palabras clave
jurisdicciónprestaciones socialesliquidación administrativa