El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 1.024 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Logística Marítima “LOGIMAR” C.A. La Sala argumenta que la cuantía de la causa no alcanzaba el monto requerido para la procedencia del recurso de apelación, dado que la multa impuesta no superaba las quinientas unidades tributarias necesarias para que procediera el recurso. Además, se reafirma la firmeza de la sentencia del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia N° 1.024 dictada por el Tribunal remitente en fecha 17 de junio de 2011, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 05 de abril de 2010, por la sociedad mercantil Logística Marítima “LOGIMAR” C.A. Ahora bien, vista la declaratoria contenida en la decisión apelada, los alegatos formulados en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional y las defensas opuestas por la apoderada de la recurrente, el debate de autos se contrae a determinar si la sentencia impugnada incurrió en el vicio de suposición falsa al considerar que “el supuesto de hecho que generó la multa nunca estuvo identificado con el impedimento o retraso de la potestad aduanera descrito en el numeral 6 (sic) del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas”; así como por la aplicación de la eximente de responsabilidad penal tributaria alegada por la recurrente. No obstante, la Sala a los efectos de analizar la procedencia del presente recurso de apelación, debe previamente revisar los extremos descritos en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, cuyo texto señala: “Artículo 278: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 UT) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 UT) para las personas jurídicas”. De la norma transcrita, se colige que el ejercicio del recurso de apelación en materia tributaria, está supeditado a la concurrencia de algunos requisitos de orden diverso, a saber: un elemento de carácter temporal representado por el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquel en el que se dictó sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso y un elemento de orden cuantitativo, representado por la cuantía de la causa que, en el caso de las personas naturales, debe exceder de cien unidades tributarias (100 UT) y para las personas jurídicas, debe superar las quinientas unidades tributarias (500 UT). Por otra parte, la norma en análisis añade, en el supuesto de sentencias interlocutorias, un elemento de orden cualitativo, referido a que sólo podrá apelarse de fallos interlocutorios que causen un gravamen irreparable.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 1.024 dictada el 17 de junio de 2011 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2.- SE REVOCA el auto dictado por el referido tribunal en fecha 10 de octubre de 2011, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación incoada por el Fisco Nacional contra la aludida decisión. 3.- NO PROCEDE la consulta del mencionado fallo. 4.- QUEDA FIRME la sentencia N° 1.024 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 17 de junio de 2011.