El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Autoclub Altamira, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había confirmado la resolución de la Alcaldía del Municipio Chacao. La controversia se centró en la legalidad del reparo fiscal por omisión de ingresos en los ejercicios fiscales 2003, 2004 y 2005, así como la multa impuesta por la misma causa. El Tribunal determinó que la contribuyente no demostró su condición de comisionista y que los ingresos omitidos provenían de la actividad de compra y venta de vehículos.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la recurrente no presentó medios probatorios suficientes para demostrar su relación de comisionista con la empresa Daimler Chrysler de Venezuela, C.A. En consecuencia, se concluye que los ingresos brutos omitidos por la contribuyente en los ejercicios fiscales 2003, 2004 y 2005 provienen de la actividad económica de compra y venta de vehículos, repuestos y accesorios en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda. Por lo tanto, se valida la determinación del impuesto a las actividades económicas efectuada por la Administración Tributaria Municipal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, el Tribunal Segundo declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto. En consecuencia, se declara: Primera: Valida y con efectos la Resolución 060/2008 de fecha 23 de abril de 2008, en lo que respecta a los reparos por omisión de ingresos brutos. Segunda: Valida y con efectos la Resolución 060/2008 en lo que respecta a la exigencia de impuesto sobre actividades económicas. Tercera: Valida y con efectos la Resolución 060/2008 en lo que respecta a la multa impuesta. Se condena en costas a la contribuyente por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasOmisión de IngresosComisionista