Sentencia N° 151 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de febrero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00151, Exp. 2009-0211, 11/02/2010
Expediente2009-0211
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-02-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente BOC GASES DE VENEZUELA C.A., confirmando la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado prescrita la obligación tributaria. Se determinó que la notificación del acto administrativo no fue válida, lo que llevó a la conclusión de que la obligación tributaria se encontraba prescrita al momento de la notificación del acto administrativo impugnado. Además, se declaró improcedente el cobro de intereses moratorios debido a la prescripción de la obligación principal.

Extracto de la motiva

Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido y las alegaciones formuladas en su contra por la apelante, en representación del Fisco Nacional y la contestación de la contribuyente, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir, si el Tribunal a quo incurrió en el vicio de falso supuesto por errónea interpretación de los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Tributario de 1994, y en consecuencia, declarar prescrita la obligación tributaria. Asimismo, previamente se resolverá el alegato planteado por la contribuyente en su contestación, sobre la inadmisibilidad de la apelación por la cuantía. Igualmente, advierte este Máximo Tribunal que el apoderado judicial de la contribuyente alega en el escrito de contestación la ocurrencia de dos tipos de prescripción: 1) la que se causa por la inactividad de la Administración Tributaria para reclamar la deuda tributaria y 2) la que ocurre ante la paralización del proceso judicial, sin que las partes realicen actuaciones para impulsarlo. La Sala considera que debe responder dichos alegatos en este orden, analizando primero la prescripción durante el proceso administrativo, y de ser necesario, continuará con el estudio de la prescripción por inactividad de las partes, durante el proceso judicial. Así se establece. Planteada la controversia en los términos indicados, pasa esta Sala a decidir el punto previo: Inadmisibilidad de la apelación por la cuantía. Expone el apoderado judicial de la contribuyente que la sentencia apelada “se encuentra definitivamente firme, ya que la cuantía de dicho litigio se limita a la cantidad de Bs. 7.996.979,15 (Bs.F 7.996,98), lo cual en forma alguna excede la cuantía mínima requerida para litigar en esta Máxima Instancia Judicial de nuestro país.”. Al respecto observa la Sala que tratándose la presente causa de un procedimiento contencioso tributario, le son aplicables, en relación a la cuantía, las previsiones contenidas en el artículo 1, en concordancia con el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001. En cuanto a este requisito de procedencia de las apelaciones en materia tributaria, exige el legislador que la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.), cuando se trate de personas naturales, y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) en el supuesto de personas jurídicas. Circunscribiéndonos al presente caso, este Alto Tribunal verifica que el monto objeto del recurso contencioso tributario asciende a la cantidad total de doce millones ochocientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y tres bolívares con quince céntimos (Bs. 12.859.333,15), representados actualmente en doce mil ochocientos cincuenta y nueve bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 12.859,33), que al ser concordada con lo establecido en la Providencia Nº 0048 de fecha 9 de febrero de 2004, suscrita por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.876 del 10 del mismo mes y año, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.877 del 11 del mismo mes y año mediante la cual se reajustó el valor de la unidad tributaria -representada en moneda actual- de diecinueve bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 19,40) a veinticuatro bolívares con setenta céntimos (Bs. 24,70), cantidad aplicable para la fecha en que fue dictada la sentencia consultada (19 de febrero de 2004), se constata la suficiencia de la cuantía de la causa, la cual alcanza la suma requerida en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; pues siendo la contribuyente una persona jurídica el recurso de apelación procede, cuando la cuantía de la causa exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la sentencia numero 0013/2004, dictada en fecha 19 de febrero de 2004 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma por motivación distinta. 2) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente BOC GASES DE VENEZUELA C.A., contra el acto administrativo denominado “GESTIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO” Nº MH-SENIAT-GCE-DR/99/3112, emitido por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), notificado el 14 de diciembre de 1999. Por lo tanto, queda nulo el acto administrativo impugnado, por haber operado la prescripción. En consecuencia, se declara prescrita la obligación tributaria contenida en el aludido acto administrativo, mediante el cual la Administración Tributaria solicitó “el pago voluntario” del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor “dejado de cancelar en el momento de la autoliquidación correspondiente al período, 02/1995, por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 00/100 BOLÍVARES (Bs. 4.862.354,00), según declaración Nº 100018549, presentada el 29/09/1995”; determinando adicionalmente los intereses moratorios por la cantidad de siete millones novecientos noventa y seis mil novecientos setenta y nueve bolívares con quince céntimos (Bs. 7.996.979,15); sumas que en moneda actual equivalen a cuatro mil ochocientos sesenta y dos bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 4.862,35) y siete mil novecientos noventa y seis bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 7.996.98), respectivamente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de esta sentencia a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

prescripciónobligación tributariaSENIATrecurso contencioso tributario

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