La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Astrazeneca Venezuela, S.A. contra la Resolución N° 084 del Ministerio de Salud, que autorizó la comercialización del medicamento Candesartan. La Sala argumenta que la autorización se realizó en cumplimiento de la normativa vigente y en atención a la necesidad de garantizar el acceso a medicamentos genéricos, considerando que la protección de la información confidencial no es absoluta y puede ser limitada por el interés público en salud. Se admite la intervención de Genven Genéricos Venezolanos, C.A. en el proceso.
Extracto de la motiva
En el presente caso la recurrente pretende la nulidad de la Resolución N° 084 emanada el 13 de febrero del 2002, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, ahora Ministerio del Poder Popular para la Salud, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.393 del 27 de febrero de 2002, mediante la cual se autorizó la comercialización del producto farmacéutico “Candesartan” de 8 y 16 mg. Dicha pretensión se fundamentó principalmente en la violación del supuesto lapso de protección que habría obtenido la accionante con motivo del registro sanitario del producto farmacéutico Atacand de 8 y 16 mg y el cual estaría consagrado, entre otros cuerpos normativos, en las Decisiones 344 y 486 de la Comisión Andina de Naciones, adoptadas en el marco del proceso de integración llevado a cabo en la región para esa fecha; así como el Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República de Venezuela, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, cuya Ley Aprobatoria fue publicada el 29 de diciembre de 1994 en la Gaceta Oficial 4.833, Extraordinario. Ahora bien, en cuanto al régimen jurídico invocado por el recurrente, la representación judicial de los terceros intervinientes cuestionó tanto la aplicabilidad de la Decisión 344 de la Comisión Andina de Naciones, así como la del aludido Tratado de Libre Comercio. En el primer caso, adujo que para la fecha en que se otorgaron las autorizaciones para el expendio de la copia del producto farmacéutico original en referencia, la aludida Decisión de la Comisión Andina de Naciones había sido derogada por la Decisión 486 de dicha Comisión, la cual sería a su juicio, la norma aplicable a la controversia. Por otra parte, señaló que en lo que respecta al Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República de Venezuela, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, éste había sido derogado por la mencionada Decisión 486, la cual además de ser posterior, posee en su criterio, una jerarquía superior al primero de los mencionados cuerpos normativos, por tratarse de un acuerdo de integración cuyo rango es incluso supra constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Se ADMITE la tercería planteada por la sociedad mercantil Genven Genéricos Venezolanos, C.A. 2. SIN LUGAR el recurso de nulidad intentado por la sociedad mercantil ASTRAZENECA VENEZUELA S.A., contra la Resolución N° 084 emanada el 13 de febrero del 2002, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, ahora Ministerio del Poder Popular para la Salud, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.393 del 27 de febrero de 2002. En consecuencia, queda firme el acto recurrido.