La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Alcatel de Venezuela, C.A. La decisión se basa en que el recurso no cumplía con los requisitos de cuantía establecidos en el Código Orgánico Tributario, ya que la cuantía de la causa no superaba el umbral necesario para la procedencia del recurso de apelación. La Sala concluye que la falta de decisión por parte de la Administración Tributaria dentro del plazo legalmente previsto llevó a la consumación de la prescripción de la obligación tributaria.
Extracto de la motiva
Previamente a la emisión de cualquier pronunciamiento, la Sala estima necesario revisar lo atinente a la admisión del recurso de apelación ejercido contra la sentencia N° 1033 dictada 15 de febrero de 2006 por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo que hace obligatorio examinar la procedencia de la apelación del fallo a la luz de lo previsto en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, el cual dispone lo siguiente: 'Artículo 278: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 UT) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 UT) para las personas jurídicas'. Bajo tales premisas advierte la Sala que, en el caso de autos, el acto recurrido en sede contencioso tributaria emanó de la Administración Tributaria en atención al ajuste de la base imponible que realizaron los funcionarios reconocedores adscritos a la Aduana Principal Marítima de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) sobre el 'Manifiesto de Importación N° 83558' que hiciera la contribuyente de la mercancía que llegó a la mencionada Aduana a bordo del buque Lirena el 22 de noviembre de 1996, de donde surgió una diferencia de Cinco Millones Doscientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Tres Bolívares (Bs. 5.274.283,00). Esta circunstancia originó que, el 18 de febrero de 1997, la sociedad mercantil Alcatel de Venezuela, C.A. interpusiera el recurso jerárquico, con cuya decisión fueron emitidas el 12 de enero de 2004 las 'Planillas de Liquidación de Gravámenes Nos. LGPL000-0-019084 y LGPL000-0-019084', por montos de Ocho Millones Ciento Ochenta y Tres Mil Seiscientos Nueve Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 8.183.609,74) y Seiscientos Noventa y Un Mil Ciento Ochenta Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 691.180,93), respectivamente, en concepto de impuesto de importación, multa, servicios de aduana e impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1033 de fecha 15 de febrero de 2006, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALCATEL DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal el 27 de abril de 2006, mediante el cual oyó la apelación ejercida por la representación fiscal contra la aludida decisión, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase mediante oficio el presente expediente al Tribunal remitente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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