La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo interpuesto por Mario Alcides Morales Guerrero contra una resolución del Ministerio de Educación. La controversia se centró en la legalidad del acto administrativo que negó su pase a profesor ordinario. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso correspondía a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declinando así su conocimiento.
Extracto de la motiva
Para decidir, se observa: Se contrae la presente controversia a determinar la conformidad a derecho del acto administrativo contenido en la Resolución No. 60 emitida por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, en fecha 7 de marzo de 2001, mediante la cual se confirmó “...el acto administrativo contenido en el acuerdo, mediante el cual el Consejo Directivo extraordinario del Instituto Universitario Francisco de Miranda del 10 de marzo de 2000 por mayoría no aprobó el pase a ordinario del Profesor Mario Morales, acuerdo que fue notificado al recurrente mediante comunicación 302 del 17 de marzo de 2000....”. Al respecto, la Sala debe hacer referencia a lo establecido recientemente en decisión Nº 00026 recaída en el caso: Colegio Universitario Francisco de Miranda, de fecha 27-01-04, en relación a la competencia para conocer de querellas interpuestas por el personal docente, contra actos dictados por las autoridades de Colegios o Institutos Universitarios, o contra cualquier otro establecimiento público de educación adscrito o dependiente al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a cualquier nivel político territorial en el sentido siguiente: “...De lo expuesto se colige que la pretensión expuesta por el recurrente se circunscribe a una serie de exigencias laborales en virtud de la relación de empleo público existente con la citada Casa de Estudios, cuestión que determina en el presente caso, la existencia de una relación funcionarial, que a criterio de la Sala, según jurisprudencia reiterada en la materia, con la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, debe ser conocida y decidida por los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativos Regionales. (Véase en este sentido sentencia Nº 295 de fecha 25 de febrero de 2003, recaída en el caso: Instituto Universitario Experimental de Tecnología “Andrés Eloy Blanco”) Establecido lo anterior, resulta forzoso concluir que al ser el actor un funcionario público al servicio de la Administración Pública, el conocimiento del presente caso, atendiendo a la relación funcionarial existente, corresponde en virtud de la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.522 de fecha 11 de julio de 2002, reimpresa en fecha 06 de septiembre de 2002 fue publicada en Gaceta Oficial Nº 37.522, a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo como tribunales funcionariales, específicamente a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano MARIO ALCIDES MORALES GUERRERO, asistido por el abogado Alberto J. Melena Medina, antes identificados, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de distribución. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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